Las siguientes alegaciones presentadas por el PNV han sido rechazadas gracias a los votos del PSE-EE y de Bildu:
Para empezar, querríamos aclarar que las alegaciones que se presentan durante el trámite de audiencia ciudadana deberían tener exclusivamente una base jurídico-técnica que justifique su presentación contra una decisión aprobada, en este caso, por el Pleno de este Ayuntamiento. Sin embargo, el escrito que presenta el Grupo Municipal del PNV de Ortuella está cargado de consideraciones tanto políticas como personales que hacen que éste no pueda ser considerado como unas alegaciones en este marco.
Hecha esta primera observación, y, a pesar de que consideramos que este escrito no tiene validez alguna, como más tarde se aclarará, procederemos a realizar un análisis jurídico-técnico del mismo.
Al amparo del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, no cabe una alegación genérica sobre la falta de motivación de la propuesta y del acuerdo adoptado por este Pleno el 27 de octubre, ya que esa motivación aparece perfectamente reflejada en el Acta de dicha sesión, otra cosa es que esa motivación se pueda o no compartir.
Lo que sí tendría lugar sería referirse a los requisitos señalados en sus disposiciones legales o reglamentarias.
Así, en relación a las retribuciones y asignaciones que resultan afectadas por el acuerdo en cuestión, las normas de aplicación, esto es, el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, no establecen ninguna motivación adicional a la planteada con la moción presentada por el Grupo Municipal de Bildu.
Este acuerdo, por otra parte, al plantear la misma reducción del 25% sobre el sueldo bruto del Sr. Alcalde, de otro 25% sobre esta cantidad para el Sr. Teniente de Alcalde y, junto a ello, una reducción del 25% también en las asignaciones del resto de corporativos, no quiebra tampoco los principios de igualdad prescritos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Principios que, al igual que conllevan la igualdad entre iguales, los miembros de la Corporación, implican también la desigualdad entre desiguales, es decir, la de dichos miembros con los trabajadores del Ayuntamiento, cuyo régimen jurídico se contiene actualmente en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con su artículo 3.1 y con la reserva establecida en los artículos 103.3 y 149.1.18 de la Constitución Española, marco jurídico que, por tanto, no tiene ninguna relación con el de los miembros de la corporación, sometidos a la ya citada Ley de Bases del Régimen Local.
Hecho este análisis del contenido del escrito presentado por el Grupo Municipal del PNV, lo siguiente es hacer un análisis jurídico-técnico del propio escrito en sí mismo.
En primer lugar, aclarar que la posibilidad de presentar escritos de reclamaciones ante el Pleno durante el trámite de audiencia ciudadana prescrito en los artículos 70.2, 112 y 113 de la Ley de Bases del Régimen Local y 15.1 de la Norma Foral 10/2003, está exclusivamente reservado a quienes expresamente se califican de interesados en las normas citadas y que no incluyen, bajo ningún concepto, ni a los Concejales ni a sus grupos.
Aclarada, por tanto, la imposibilidad de presentar un escrito de reclamación ante el Pleno por parte de sus Concejales o sus grupos, precisamente en trámite de audiencia ciudadana, debemos calificar dicha interposición de fraude de Ley prescrito en el artículo 6.4 del Código Civil, puesto que se ampara en el texto de una norma para obtener un resultado prohibido por el Ordenamiento jurídico, o contrario a él, al volver a reproducir sus argumentos en contra del Acuerdo y obligar al Pleno a resolverlos.
Se obtiene así un doble resultado perverso en contra del Ordenamiento jurídico: por una parte, la imposibilidad de la aprobación definitiva 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y, por la otra, la quiebra fundamental del derecho de igualdad ante la Ley al generarse de forma artificial una doble instancia ante el Pleno, la que ya tuvo como Concejal durante la sesión en la que se adoptó el acuerdo y la que pretende ahora como ciudadano interesado, lo que incurriría en la nulidad de pleno derecho.
Aclarada la nulidad como alegaciones de este escrito, la única interpretación que puede hacerse del mismo es que en realidad debería considerarse como un recurso de reposición, al cual tendrían derecho los Corporativos locales que hubieran votado en contra del acuerdo, una vez finalizada la vía administrativa.
Sin embargo, de conformidad con la normativa de aplicación, la interposición de cualquier recurso en vía administrativa, tanto el de reposición como el de alzada, debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo. La sesión tuvo lugar el 27 de octubre y este escrito tiene como fecha de entrada en Registro el 1 de diciembre. Respecto a los plazos, el artículo 47 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas obliga a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la inadmisión de dichos asuntos, así como a los interesados en los mismos para su presentación en plazo, puesto que son plazos de preclusión o prescripción y termino de todos los asuntos.
Además, existe jurisprudencia que acredita la imposibilidad de que los Concejales o sus grupos puedan presentar escrito de reclamación ante el Pleno mediante el trámite de audiencia ciudadana, pues conllevaría la apertura de unos plazos ya cerrados por la Ley y que, en el trámite de audiencia ciudadana son absolutamente inadmisibles.
Una vez hecho el análisis jurídico-técnico, y puesto que, como ya hemos dicho, este escrito está cargado de opiniones tanto políticas como personales, el siguiente paso será hacer una valoración política sobre el mismo.
En varias ocasiones se cita la ausencia de un estudio económico-financiero que avale el Acuerdo tomado por este Pleno. Resulta evidente que quienes han elaborado este escrito desconocen o pretenden olvidar lo ocurrido en este Ayuntamiento durante los últimos años, cuando desde estas misma filas se han solicitado reiteradamente estudios económico-financieros para asuntos muchísimo más importantes en cuanto al impacto económico que podían tener, y de hecho han tenido y están teniendo, como por ejemplo la puesta en marcha de la Nueva Casa de Cultura o el Horno de Calcinación, y la respuesta del PNV siempre ha sido negativa.
¿Y ahora se pide un estudio económico-financiero para una reducción de sueldos? Estos estudios se realizan para valorar la capacidad de la Administración para hacer frente a un aumento del gasto. ¿Qué necesidades o medios económicos y financiero de la Administración deben evaluarse para adoptar el Acuerdo? ¿No son suficientes para el Grupo Municipal del PNV las continuas advertencias de los informes de Intervención o de Tesorería o la Deuda Viva de este Ayuntamiento que ronda los 4 millones de euros? Esta medida enlaza con otras que ya se están tomando y que se tendrán que seguir tomando, como la reducción del presupuesto del alumbrado navideño o el aumento de algunas tasas e impuestos.
Lo que no parecen querer ver es que ésta es una iniciativa política, y que como tal no está sometida al derecho administrativo al no suponer un aumento en el gasto, lo único que cabe preguntarse es qué hacer, qué agujero tapar o a qué servicio dedicar el dinero que se ahorrará con esta medida.
Otro dato a tener en cuenta es el empleo según conveniencia que su grupo hace, ya no sólo de las recomendaciones de EUDEL, sino también de la legislación vigente, recurriendo incluso al artículo 9.3 de la Constitución Española que entendemos que en este caso no lo asumen por imperativo legal.
Y centrándonos en cómo esgrimen EUDEL. Sí, como muy bien se dice en su escrito, el PSE-EE es miembro de la Ejecutiva, y como tal, somos conscientes de que EUDEL marca unas recomendaciones, y que como tales no deben tomarse como ley de obligado cumplimiento, sino que deben tomarse en consideración del mismo modo que debe tenerse en cuenta la situación particular de cada municipio, y desde luego la situación económica del Ayuntamiento de Ortuella justifica sobradamente el acuerdo que se pone en cuestión.
Además, en su escrito hacen mención de lo que el PSE-EE o Bildu hacen en otros municipios, pero sin tener en cuenta que por ejemplo, Bermeo, Gernika y Trapagaran tienen más de 10.000 habitantes, por lo que el nivel recomendado por EUDEL es superior al de Ortuella, y que los presupuestos municipales de esos 3 municipios son de entre 1,5 y 2 veces superior al de Ortuella y que en el caso de Trapagaran la deuda total es de 0 €, frente a los ya mencionados casi 4 millones de Ortuella, por lo que no tiene lugar la comparación.
Sin embargo, parecen olvidar intencionadamente otros ejemplos cercanos, como Gallarta o Sestao, donde los sueldos de sus Alcaldes son de 50.000 y 43.000 € respectivamente.
Y un ejemplo esclarecedor sobre lo que parece que el PNV tiene todo el derecho a hacer mientras que los demás no lo tenemos es el caso de Orozco, donde PNV y Bildu han impedido que el Alcalde de la plataforma Adie cobre un solo euro por su liberación, cuando, según las recomendaciones de EUDEL podría percibir una retribución equivalente al nivel 25 de UDALHITZ.
¿Acaso EUDEL sólo es aplicable en los Ayuntamientos en los que gobierne el PNV y el Alcalde se llame Oskar Martínez?
Por si fuera poco, se permiten el lujo de calificar nuestra actitud como irresponsable políticamente y peligrosa para el futuro de EUDEL e incluso para las negociaciones a la hora de firmar el convenio de los funcionarios (UDALHITZ).
Y lo que no puede calificarse de otra manera más que de pura ironía es que se mencione la recomendación de EUDEL sobre la liberación de algún concejal de la oposición, cuando resulta que en la legislatura anterior, cuando la situación económica era muy diferente a la actual, se le planteó al PNV la posibilidad de una media liberación de un concejal de la oposición y su negativa fue rotunda, por cierto, sin respaldarla con ningún estudio económico-financiero que justificase su decisión.
En resumen, nuestro a votado en contra de las alegaciones por los siguientes motivos:
1. Las retribuciones y asignaciones propuestas por EUDEL son recomendaciones.
2. La dignificación de los representantes públicos fomentada por EUDEL, y de la que todos somos partícipes, no se refiere exclusivamente al nivel salarial del Sr. Alcalde, como dan a entender las alegaciones presentadas por el PNV, pues la dignificación personal de los representantes electos no se basa en su sueldo, sino en su actuación.
3. Los problemas económicos creados en Ortuella por la gestión del PNV exigen un recorte de los gastos municipales.
4. En el caso de gobernar el PSE-EE en Ortuella la rebaja de sueldos que teníamos prevista estaba cerca del nivel acordado.
5. Consideramos que estas alegaciones no deberían haber llegado ni tan siquiera a ser tramitadas y que su único objetivo ha sido retrasar la aprobación definitiva del acuerdo de una manera fraudulenta.
Para terminar, esperamos que TODO lo dicho en este Pleno se haga público igual que se publican otras cosas incluso antes de haber sucedido, si no, ya nos encargaremos otros de que el pueblo de Ortuella tenga esta información.
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