La
crisis económica actual ha afectado de forma muy especial a las Entidades
Locales por la vinculación directa que tenían sus Presupuestos con la actividad
inmobiliaria. Paralelamente, las medidas presupuestarias y fiscales
introducidas por la Administración Central del Estado para el control del
déficit público han reducido drásticamente el margen de maniobra de las
Entidades Locales hasta provocar en gran parte de ellas una paralización de la
actividad inversora y la prestación de servicios a la ciudadanía.
El
agotamiento del modelo de financiación de los Ayuntamientos, en un contexto de
crisis económica, pone de manifiesto la necesidad de revisar determinadas
políticas fiscales que limitan la capacidad de la intervención económica
municipal y supone una injerencia en el principio de autonomía y suficiencia de
los recursos municipales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico Estatal
pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los
municipios (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IBI, Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales). El problema se agudiza cuando
determinadas exenciones fiscales son establecidas por el propio Estado sin necesidad
de aprobar compensaciones económicas a los Ayuntamientos. Haciendo especial
mención a la exención de impuestos a la Iglesia Católica respecto al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, (IBI), y al Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO). Respecto al IBI y al ICIO, y a pesar de la grave
situación económica en la que nos encontramos, se sigue manteniendo una
exención a favor de la Iglesia Católica sobre los bienes patrimoniales y las
obras y construcciones que realiza la misma en todo el Estado, lo que tiene su
efecto en nuestra comunidad y en la propia población.
Además,
se interpreta que dicha exención se aplica también cuando los bienes y las
construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades ajenas
al culto y puramente mercantiles que, aunque desarrolladas por entes
dependientes de la Iglesia Católica, tienen por objetivo la obtención de
ingresos, como por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones
comerciales, que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o,
incluso, públicas, que sí están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención
alguna.
La
exención del ICIO no viene recogida expresamente en Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza
la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, por la que se concede tal exención,
a cuyo tenor: «La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las
Parroquias y otras circunscripciones, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y
los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de
exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras».
Resulta
por tanto necesario en un contexto de racionalidad del gasto público que la
ciudadanía sea consciente del coste fiscal que supone para los Ayuntamientos la
asunción de determinadas políticas fiscales impuestas por la vía de beneficios
fiscales y que éstos, en todo caso, sean objeto de compensación. Esta
situación, denunciada por el grupo de Izquierda Unida en el Parlamento europeo,
ha sido criticada por la Unión Europea forzando a que el Gobierno Central
inicie la modificación de la Orden Ministerial que posibilita esta exención
Por
todo lo cual el Grupo Municipal PSE-EE
de Ortuella formula la siguiente MOCIÓN
a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes
Acuerdos
1.
Instar al Gobierno Central para la revisión del Acuerdo entre el Estado español
y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de Enero de 1979.
2.
Instar al Ayuntamiento de Ortuella a elaborar un informe detallado sobre la
cuantía de los distintos beneficios fiscales especificando las
administraciones, instituciones u otros agentes económicos implicados, con
especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica.
3.-
Instar a la Diputación Foral de Bizkaia para que en el futuro modelo de
financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma que
el establecimiento de determinadas políticas fiscales sobre los impuestos
estatales que afectan a la financiación local (Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales) no
incida en la cuantificación de los recursos adscritos a las Entidades Locales,
compensando en caso contrario su impacto financiero. De manera que los
beneficios fiscales regulados actualmente, así como el establecimiento de
nuevos beneficios fiscales por la vía de exenciones o bonificaciones en los
tributos locales, sean cuantificados y compensados.
4-
Instar a la Diputación Foral de Bizkaia a que elimine la casilla del 0,7
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuestos Especiales) y sea destinado a los Ayuntamientos como
financiación.
En
Ortuella a 2 de Abril de 2012
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